El Notario también tiene la función de tramitar los procedimientos sucesorios
testamentarios e intestamentarios, siempre que exista el acuerdo entre
los solicitantes, en términos de distintos artículos de la Ley del
Notariado del Estado de Nayarit y su Reglamento.
Para el caso de los procedimientos en donde exista un testamento,
se requiere que todos los herederos sean personas con capacidad de
ejercicio, el procedimiento sucesorio testamentario podrá tramitarse
ante notario.
En caso de que no exista un testamento, si todos los herederos son
mayores de edad y no existe conflicto de intereses entre éstos, el
procedimiento sucesorio intestamentario también podrá tramitarse ante
notario.